Con motivo de la reciente sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona 1/2021, de 8 de enero, que declara que se procede a la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, Bernard Afonso, Economista y Abogado, Asociado en DWF-RCD, junto con Rodrigo Cabedo, economista y abogado, impartirán una sesión online sobre La cláusula rebus sic stantibus y los informes periciales del economista: perspectivas jurídica y económica el próximo miércoles 19 de mayo a las 16h.
Programa
- Cláusula rebus sic stantibus y su aplicación actual en el cumplimiento de los acuerdos y los requisitos necesarios para su aplicación.
- La alteración sustancial de la Base de Negocio cuando concurren determinadas circunstancias excepcionales e imprevistas.
- La interpretación y eficacia de los contratos según los Principios Europeos del Derecho de los Contratos: la buena fe y el principio de equidad de los contratos; la necesidad de negociación.
- La alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad inicial y la posterior generación de desequilibrio de las prestaciones entre las partes.
- El reequilibrio contractual.
- Su incidencia en los contratos de arrendamiento; en los contratos de explotación hotelera; de arrendamiento de industria, de franquicia…
Contenido necesario del Informe:
- La identificación del negocio y su entorno anterior y posterior a los hechos sobrevenidos de carácter excepcional.
- La cuantificación económica del Grado de alteración del negocio como consecuencia de hechos excepcionales.
- Concepto de tasa de esfuerzo, su valoración anterior, actual y la previsible.
- La diligencia debida del empresario y las acciones acometidas para mitigar el daño.
- La identificación de las variables afectadas de la demanda que han alterado el negocio. Variables endógenas y exógenas que han producido el desequilibrio económico.
- La necesaria objetividad del informe, la utilización de información ajena a las partes (fuentes).
- Conclusiones del informe.
Compartimos también el artículo sobre el tema que ha publicado el Col·legi d’Economistes de Catalunya, disponible en en catalán y en castellano.
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