Según nuestro juicio, puede que ante el COVID-19 nos hallemos ante una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito
siempre y cuando el contribuyente pueda demostrar que las circunstancias producidas por la pandemia le generaron una
imposibilidad inevitable o irresistible. En este sentido, habrá que conocer cada supuesto y de qué modo pudo afectar el COVID-19 al incumplimiento de las obligaciones tributarias. Es decir, habrá que estar atentos a la legalidad de aquellas sanciones que la AEAT imponga a los contribuyentes que, como consecuencia de la tragedia social y económica que estamos sufriendo,
presenten fuera de plazo sus declaraciones tributarias, a tenor de lo que exponemos en el siguiente artículo.
La LEY GENERAL TRIBUTARIA y el principio de responsabilidad frente al COVID-19
CabedoWP2019 - 25 març, 2020 - 0 comments