Principales novedades en el lRPF con efectos desde el1 de enero de 2022
En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia
severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas
las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las
del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad
el límite era de 2.000 euros anuales).
Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base
imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
reduciéndose de 2.000 € a 1.500 € anuales. Este límite se incrementará en 8.500 €
(anteriormente eran 8.000 €), siempre que tal incremento provenga de contribuciones
empresariales, como ya sucede, o de aportaciones del trabajador al mismo
instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución
empresarial.
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador
tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de
empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y,
además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social
empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y
asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo
de este límite.
Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.
El límite financiero anual máximo conjunto también se modifica en las mismas cuantías
y casuística.
Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación
objetiva en el IRPF para el ejercicio 2022.También se prorrogan para el ejercicio
2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022
se establece un tributación mínima para determinados contribuyentes.
Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan
previstas en la normativa del impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que,
en ningún caso, podrá ser negativa.
Establece una cuota líquida mínima, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el
15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda,
por las cantidades derivadas del art.105 LIS (reserva de nivelación) y minorada en la
Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 (REF Canarias)
para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se
inicie el período impositivo o para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal,
en este caso, cualquiera que sea el importe neto de su cifra de negocios.
Este porcentaje para determinar la cuota líquida mínima será del 10% en las entidades
de nueva creación que tributen al tipo del 15% según lo dispuesto en el art.29.1 LIS, y
del 18% para las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación
de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es
del 30% según establece el art.29.6 de la LIS.
La cuota líquida mínima no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los
tipos de gravamen del art.29.3 de la LIS (entidades con régimen fiscal de la ley
49/2002), del art.29.4 (sicav, fondos inversión financieros, etc), y del art.29.5 (fondos de
pensiones), ni tampoco a las SOCIMI.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al
resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada según Ley 20/1990.
La tributación mínima también se regula en el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022
modifica el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de
vivienda, reduciendo del 85% al 40% la bonificación aplicable a la parte de cuota
íntegra que corresponda a las rentas derividas del arrendamiento de viviendas que
cumplan los requisitos previstos en la norma.
Principales novedades en el IAE:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2022, se crea el grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de
clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros
profesionales de la información y la comunicación, con una cuota de 115 euros.
Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención,
tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de
cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y
ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Otras medidas:
El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022 se
incrementa un 2,5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:
a) El IPREM diario, 19,30 euros.
b) EI IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al
IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del
IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al
salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente
excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24
euros.